Artículo 57.- Reemplázase el artículo 54 de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, por el siguiente:

    "Artículo 54.- El plazo de prescripción para las faltas o infracciones establecidas en esta ley, incluidos los delitos conexos a ellas, será de un año contado desde la fecha de la elección.".