Artículo 15 bis.- Si por aplicación de loLEY 19964
Art. 1º Nº 5
D.O. 26.08.2004 dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior quedare un remanente de devolución que el candidato no pudiere percibir por cualquier causa, dichos remanentes pasarán al partido que hubiere declarado al candidato, hasta la suma que corresponda a los gastos en que el partido hubiere incurrido efectivamente, y siempre queLEY 20053
Art. 1º Nº 10
D.O. 06.09.2005 la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.
Art. 1º Nº 5
D.O. 26.08.2004 dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior quedare un remanente de devolución que el candidato no pudiere percibir por cualquier causa, dichos remanentes pasarán al partido que hubiere declarado al candidato, hasta la suma que corresponda a los gastos en que el partido hubiere incurrido efectivamente, y siempre queLEY 20053
Art. 1º Nº 10
D.O. 06.09.2005 la cuenta general respectiva del partido se encuentre aprobada.