Artículo 5º bis.- El candidato o partido políticoLEY 19963
Art. único 1)
D.O. 26.08.2004
que exceda el límite de gastos electorales, calculado de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente escala:

    a) El doble del exceso en la parte que no supere el 10%;
    b) El triple del exceso en la parte que supere el 10% y sea inferior al 25%, yLey 20900
Art. 2 N° 4
D.O. 14.04.2016
    c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 25%.

    Dicha multa se expresará en unidades de fomento.
    La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral.