Artículo 21 bis.- Los ingresos que reciban los institutos de formaciónLey 20900
Art. 2 N° 16
D.O. 14.04.2016
política inscritos por los partidos políticos ante el Servicio Electoral serán siempre públicos. Estos solo podrán ser concedidos a dichos institutos, tanto por partidos políticos como por personas naturales. En el primer caso, deberá constar el detalle de los aportes en la cuenta mensual que los partidos deban rendir ante el Servicio Electoral, de conformidad al Título V de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. En el segundo caso, podrán aportar hasta veinte unidades de fomento mensuales y el instituto receptor de los aportes deberá informar al partido sobre la concesión de estos y su monto. El partido a cargo del instituto de formación política deberá informar al Servicio Electoral en un plazo de diez días hábiles contado desde la recepción de los aportes, y deberá rendirlos de conformidad a lo dispuesto en el Título V de la citada ley.