Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas aLEY 20053
Art. 1º Nº 6
D.O. 06.09.2005 Presidente de la República, el Fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.
Art. 1º Nº 6
D.O. 06.09.2005 Presidente de la República, el Fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos.
El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a cuatroLey 20900
Art. 2 N° 7
D.O. 14.04.2016 centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.
Art. 2 N° 7
D.O. 14.04.2016 centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.
En el caso de lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.