Ley 20840
Art. 2 N° 2
D.O. 05.05.2015 Artículo primero.- Los partidos políticos tendrán el plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley, para adecuar su funcionamiento a las disposiciones sobre contabilidad, balances, límites y publicidad que ésta establece. Dentro del mismo plazo deberán adecuar a las normas del artículo 21 cualquier entidad que haya cumplido las funciones señaladas en dicho artículo o disolverlas, traspasando sus bienes al partido, a la entidad recaudadora que se forme de conformidad a lo dispuesto en esta ley o a un instituto de formación que se registre en el Servicio Electoral. Los traspasos de bienes que se produzcan de conformidad a esta norma quedarán exentos de toda clase de impuestos.
Art. 2 N° 2
D.O. 05.05.2015 Artículo primero.- Los partidos políticos tendrán el plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley, para adecuar su funcionamiento a las disposiciones sobre contabilidad, balances, límites y publicidad que ésta establece. Dentro del mismo plazo deberán adecuar a las normas del artículo 21 cualquier entidad que haya cumplido las funciones señaladas en dicho artículo o disolverlas, traspasando sus bienes al partido, a la entidad recaudadora que se forme de conformidad a lo dispuesto en esta ley o a un instituto de formación que se registre en el Servicio Electoral. Los traspasos de bienes que se produzcan de conformidad a esta norma quedarán exentos de toda clase de impuestos.
Los plazos a que se refieren los artículos 54 de la presente ley y 54 y 153 A que esta ley introduce a las leyes Nº 18.603 y Nº 18.700, respectivamente, se aplicarán a todas las elecciones verificadas con anterioridad a su entrada en vigencia.".