Núm. 4.- Santiago, 17 de setiembre de 1924.- Considerando:
Que el artículo 29 de la lei sobre impuesto a la renta, número 3,996, de 2 de enero del presente año, establece que estarán exentos de la contribucion determinada en la 5ª categoría, los sueldos públicos y privados, las pensiones, montepíos y salarios inferiores a dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400) al año;
Que este mínimum exento de gravámen, debe ser elevado a una suma que permita atender a las necesidades primordiales de la subsistencia;
Que, en el caso de que se trata, el impuesto sobre la renta grava principalmente los intereses de las personas mas necesitadas, a cuyo alivio debe concurrir el Gobierno de la República;
Que, en la práctica, se hace mui difícil el cobro de la contribucion sobre las mencionadas rentas, en especial, sobre los salarios y jornales que se ajustan diariamente; dificultades que se traducen en un menor rendimiento tributario por este capítulo,
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente
DECRETO-LEI
Artículo único.- Estarán exentos del impuesto establecido en la 5ª categoría de la lei número 3,996, de 2 enero último, los sueldos públicos y privados, las pensiones, montepíos, salarios y jornales hasta la cantidad de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) al año.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Altamirano.- Francisco E. Nef.- J. P. Bennett.- Fidel Muñoz R.