Art. 9º Reemplázase el número 5º del artículo 59 del decreto-ley número 342, por los siguientes:
5º Establecer guardabarreras y guardaganado y mantener sólo durante el día guardavía en todos los puntos en que los ferrocarriles cruzaren a nivel los caminos públicos.
Las barreras sólo se usarán durante el día y se cerrarán con la debida anticipación al paso de los trenes, abriéndose en seguida para dejar expedito el tránsito por el camino.
Durante la noche sólo estarán obligadas las Empresas a mantener un servicio práctico de señales luminosas o suficientemente visibles que permitan a los que transiten por los caminos públicos percibir a la distancia la proximidad de un cruzamiento.
Se presume la falta de responsabilidad de las Empresas en el accidente de atropellamiento que ocurra en un cruce en el cual aquéllas mantengan en funciones el servicio de señales indicado en el inciso precedente.
6º Los cruces particulares deberán cumplir con todas las medidas de seguridad que las Empresas indiquen y se mantendrán siempre cerrados y sólo se abrirán bajo la responsabilidad de sus dueños o usuarios, únicamente en el momento de servirse de ellos. Se presume de la responsabilidad del dueño o usuario del cruce todo accidente de atropellamiento que en él ocurra.
El cruzamiento de la línea férrea por pasos destinados exclusivamente a peatones o por otros sitios que los cruces públicos, será de la responsabilidad exclusiva de los transeúntes.
7º En los casos en que un nueva camino público atravesare un ferrocarril existente, corresponderá a la autoridad que construya el camino instalar las barreras y efectuar todos los gastos que exija la construcción del cruce, sin perjudicar las condiciones de seguridad y solidez de la vía, deberá construir además, la casa para el guarda, según los tipos adoptados por las Empresas y entregar en uso a éstas una extensión de terreno anexo a la casa de 500 metros cuadrados, por lo menos. Los gastos de atención del servicio del cruce, como también los de conservación y renovación de las obras serán de cargo de las Empresas.