Art. 13. Substitúyese el artículo 69 del decreto-ley número 342, por el que a continuación se indica:
"Art. 69. Las Empresas de ferrocarriles son responsables de los daños y perjuicios derivados de los actos u omisiones que se relacionen con el servicio y sean causados por los administradores o demás empleados o dependientes, en los términos establecidos por los artículos 2,314 y 2,320 del Código Civil. Esta responsabilidad pasará sobre el Estado si la explotación se hiciere por él o de su cuenta".