Art. 14. El artículo 70 del mismo decreto-ley será reemplazado por el que sigue:
"Art. 70. El servicio de transporte de personas o de mercaderías por los ferrocarriles se sujetará en cuanto a sus obligaciones como porteadores a los preceptos legales referentes al contrato de transporte y a los reglamentos del ramo aprobados por el Presidente de la República. En conformidad a ellos se determinarán los derechos, obligaciones y responsabilidades de las Empresas y de quienes con ellas contraten".