Artículo 2º Reemplázase el artículo 416 por el siguiente:
"Habrá Juzgados del Trabajo y Cortes del Trabajo en los departamentos y lugares que determina esta ley.
Cada Juzgado tendrá como distrito jurisdiccional, el del departamento en que funcione.
En las ciudades donde hubiere más de un Juzgado, la distribución se hará por la Corte del Trabajo respectiva.