Artículo 7º Reemplázase el artículo 425 por el siguiente:
"Corresponde a las Cortes del Trabajo mantener la disciplina judicial en todo el territorio de su respectiva jurisdicción, velando inmediatamente por la conducta ministerial de los jueces de primera instancia, y haciéndoles cumplir todos los deberes que las leyes les imponen.
Para los efectos del inciso anterior, el Tribunal se integrará exclusivamente con el Presidente y los Ministros, y deberá efectuar, por intermedio de uno de ellos, una visita anual, a lo menos, a los Juzgados de su jurisdicción.
La Ley de Presupuestos deberá consultar, anual y específicamente, las sumas necesarias para cubrir los gastos que demanden estas visitas".