Artículo 8º Substitúyese el artículo 426 del Código del Trabajo por el siguiente:
    "Los funcionarios del escalafón judicial del Trabajo de la categoría del Secretario de Juzgado u ora superior, permanecerán en sus cargo mientras dure su buen comportamiento.
    La declaración de mal comportamiento le hará la Corte Suprema, previo informe del Fiscal de dicha Corte cuando se trate de funcionarios de la primera categoría del escalafón. En los demás casos, competerá esa declaración a la correspondiente Corte del Trabajo, integrada con los solos Ministros, previo informe del Fiscal de la Corte de Apelaciones de la respectiva jurisdicción".
    Reemplázase en el inciso primero del artículo 428 del Código del Trabajo, la frase final: "... hasta que se dicte el decreto que debe resolver sobre la acusación", por lo siguiente, en punto seguido después de "cargo"; "La suspensión durará hasta que la Corte Suprema o la Corte del Trabajo, según proceda, emitan pronunciamiento favorable al inculpado, o hasta que se decrete la cesación en el cargo, en su caso".