Artículo 9º Substitúyense los inciso 1º, 2º y 3º del artículo 429, por los siguientes:
    "Las subrogaciones de los funcionarios de los Tribunales del Trabajo se efectuará en la siguiente forma:
    Los Presidentes de las Cortes del Trabajo serán subrogados por los Ministros del respectivo Tribunal y, en subsidio, por los abogados integrantes que serán llamados por el orden de su designación en el decreto respectivo.
    Los abogados integrantes serán seis por cada Corte del Trabajo y los nombrará anualmente el Presidente de la República, a propuesta de la correspondiente Corte de Trabajo la que, a su vez, los seleccionará de una lista de doce nombres que elevará cada año el respectivo Consejo Provincial del Colegio de Abogados. El Consejo preferirá en la formación de la lista a los abogados que hayan dejado el ejercicio activo de la profesión. Estos abogados integrantes tendrán derecho a la remuneración asignada a los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, por cada sesión a que asistan, sin que puedan reclamar estipendio por más de una sesión diaria.
    Los Ministros de las Cortes del Trabajo serán subrogados por los abogados integrantes, por orden de su designación.
    Los Secretarios de las Cortes del Trabajo serán subrogados, en primer lugar, por el Relator, si lo hubiere; y, en subsidio, por los demás funcionarios del mismo Tribunal, por orden jerárquico".
    Substitúyese el inciso 6º del artículo 429 por el siguiente:
    "En las ciudades a que se refiere el inciso precedentes, el Secretario del Juzgado del Trabajo será subrogado por el funcionario del mismo Juzgado, que el Juez designe por orden de jerarquía, designación que se hará constar en el Libro de decretos económicos".