Artículo 15. Substitúyese el artículo 491 por el siguiente:
"Habrá Cortes del Trabajo en las ciudades de Iquique, Valparaíso, Santiago y Concepción, con las siguientes jurisdicciones:
Cortes del Trabajo de Iquique, con las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama;
Corte del Trabajo de Valparaíso, con las provincias de Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso;
Corte del Trabajo de Santiago, con las provincias de Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó y Talca, y Corte del Trabajo de Concepción, con las provincias de Linares, Maule, Ñuble Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen y Magallanes".