Artículo 23. Modifícase en la forma que a continuación se indica el artículo 14 de la Ley N° 6,417, reformado por el artículo 1º de la Ley N° 7,237.
    "Reemplázase la frase: "Ministro del Tribunal de Alzada" por "Ministros de Corte del Trabajo".
    Suprímese la frase: "Miembros integrantes de los Tribunales de Alzada; empleador o patrón, empleado u obrero... $ 12,000".
    Reemplázase "Secretarios-Relatores" por "Secretarios".
    Agrégase, a continuación de la frase "Dirección General del Trabajo", y antes de la cifra "$ 30,000", la frase:
    "... y Oficiales de Tribunal de Alzada".
    Suprímese en el renglón siguiente la frase:
    "... y Oficiales de Tribunal de Alzada".
    Agrégase al final del artículo el siguiente inciso:
    "Cada uno de los vocales de Cortes del Trabajo devengará una remuneración de cincuenta pesos por cada fallo a que concurra, más una remuneración mensual de cuatrocientos pesos; lo que en conjunto no podrá ser superior a $ 1,000 mensuales".