Artículo 25. Suprímese la letra e) del artículo 6º de la Ley N° 6,528, de 10 de Febrero de 1940.
Los expedientes afinados o paralizados por 90 o más días en los Tribunales del Trabajo, se guardarán en el Archivo Judicial del Departamento respectivo y donde no lo haya, en la Secretaría del correspondiente Tribunal.