Artículo 29. El mayor gasto que importa esta ley se financiará con el excedente que el impuesto establecido en el artículo 22 de la ley 6,528, de 10 de Febrero de 1940, modificada por la ley 7,236, de 25 de Agosto de 1942, haya producido sobre el cálculo de su rendimiento para el ejercicio financiero en curso, y con las mayores entradas que producirá este impuesto de acuerdo con el Art. 26 de esta ley.