Artículo 9º Autorízase al Presidente de la República para que, con cargo a las entradas de la presente ley, destine por una sola vez, hasta la suma de $ 300,000 a los gastos que demanden la nueva organización, traslado, creación e instalación de los Tribunales dispuestos en esta ley.
El Presidente de la República podrá invertir además hasta $ 150,000 con cargos a las mismas entradas, en la adquisición de mobiliario y máquinas de escribir para las dependencias administrativas y técnicas de la Dirección General del Trabajo, y, en especial, para la habitación definitiva de instrumental y elementos de labor del servicio de Estadística y de la Sección de Higiene y Seguridad Industriales.