"Artículo 2º Substitúyese el inciso segundo del
artículo 3º dela Ley 6,527, de 9 de Febrero de 1940, por el siguiente:
    "No obstante los que giren con un capital pagado superior a $ 10.000,000 y las Agencias, Sucursales, Oficinas y representantes de Empresas extranjeras, deberán hacerlo dentro del plazo de un año".