"Artículo 4º Para cubrir los gastos que demande a
la Caja de Seguro Obligatorio el cumplimiento de la
presente ley, auméntase en un dos por mil de los
salarios la cotización fiscal a que se refiere el
artículo 12 de la Ley N° 4,054.
    "La suma correspondiente a este aumento de cotización será consultada en la ley anual de Presupuestos, y pagada en dinero y por mensualidades.
    "La Caja de Seguro Obligatorio efectuará el reajuste anual de los sueldos hasta concurrencia del producido del aumento contemplado en el inciso primero, debiendo preferir a los empleados que trabajen jornada completa y comenzando por el último grado del escalafón".