"Art. 15. Subtitúyese el artículo 38 de la ley 6,020, por el siguiente:
    "Artículo ... Los notarios y los Oficiales Civiles, en su caso, otorgarán, sin costo alguno para los interesados, las escrituras de reconocimiento y legitimación de los hijos, y las de aceptación de tales actos, como asimismo los certificados de supervivencia necesarios para el goce de la asignación familiar.
    Dichas escrituras y certificados, y las actuaciones judiciales a que dieren origen el reconocimiento o la legitimación de hijos, estarán exentas de todo impuesto".