"Artículo 1º A contar desde la vigencia de la presente ley y por un año, los empleadores no podrán poner término al contrato de trabajo de sus empleados, sino mediante el pago de un desahucio de seis meses de sueldo, salvo que se produjera alguna de las causales contempladas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 5º,6º, 7º, 8º, y 10 del artículo 164 del Código del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que el empleado tenga derecho en conformidad a la ley o a su contrato".