"Artículo 3º La renovación parcial de todas las Comisiones Mixtas de Sueldos, se ajustará al término del período determinado por el inciso primero del artículo 6º de la ley 6,020, estableciéndose por sorteo los miembros que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y los que durarán sólo dos años".