"Artículo 4º Los empleadores que tengan un activo inferior a 200 mil pesos, podrán pagar las diferencias o aumentos correspondientes a los meses de Enero a Agosto inclusive de 1941, hasta en cuatro parcialidades, dentro de los meses de Septiembre a Diciembre del presente año; y cada vez que efectúen un pago, deberán hacer, dentro de los 30 días siguientes, las imposiciones que correspondan en la respectiva Caja de Previsión".