Art. 3º El impuesto global complementario establecido en el decreto del Ministerio de Hacienda, número 172, del 24 de Febrero de 1932, se pagará con un recargo de 25% por los siguientes contribuyentes:
    a) Los solteros que al 1º de Enero del año de la imposición hayan cumplido veinticinco años de edad;
    b) Los viudos sin hijos, o que teniéndolos, no vivan a sus expensas.