Art. 5º Modifícase la letra c) del párrafo primero del artículo 3º de la ley número 5,105, en la siguiente forma:
    "50% de aumento sobre lo que actualmente se paga por concepto de impuesto global complementario sobre rentas hasta de cien mil pesos y 100% sobre el impuesto que corresponde al exceso de ese límite".
    "Para el cobro del impuesto global complementario, se presumirá de derecho que la renta mínima imponible de los bienes raíces es el 4% de su avalúo fiscal".