Art. 7º Modifícase el inciso final de la letra c) del párrafo primero del artículo 3º de la ley número 5,105, en los siguientes términos
    "Se exceptúan de esta disposición las personas cuyas rentas quedaron rebajadas a virtud de lo establecido en la ley número 5,005, de 25 de Noviembre de 1931".