Art. 8º No se entenderán derogadas por este decreto-ley todas las demás disposiciones relacionadas con el impuesto a la renta, contenidas en la ley número 5,105, las cuales se aplicarán de acuerdo con las normas del decreto del Ministerio de Hacienda, número 172, del 24 de Febrero de 1932, y las modificaciones introducidas en este decreto hasta la fecha.