Art. 9º El uno por ciento de todos los impuestos y contribuciones que provengan de las leyes tributarias cuya aplicación y fiscalización estén a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos, ingresará a una cuenta especial de depósito que la Tesorería General de la República ordenará llevar, y se destinará a formar el "Fondo de Estímulo" del personal de la expresada Dirección.
    El Director General de Impuestos Internos girará sobre estos fondos y los distribuirá mensualmente entre el personal de su dependencia, a prorrata de sus sueldos.
    Cada empleado no podrá percibir durante el año, por el concepto a que se refiere el inciso primero de este artículo, una suma mayor del 50% del sueldo anual asignado al cargo que desempeñe.
    La asignación a que este artículo se refiere reemplazará, desde la vigencia de esta ley, a la participación que, en las multas, acuerda al personal de Impuestos Internos la ley N° 5,105.