Art. 3º Reemplázase el artículo 36 de la lei número 122 citada, por el siguiente:
    "Los contribuyentes de la 3ª, 4ª y 6ª categorías, están obligados a hacer la declaracion de sus rentas, sea por sí o por apoderados. Los incapaces y personas jurídicas lo harán por medio de sus representantes legales".
    "La declaracion será hecha conforme al mérito de los libros de contabilidad que estarán siempre obligados a llevar conforme al Código de Comercio".
    "La declaracion del contribuyente no será decisiva. La Direccion de Impuestos Internos podrá exijir los documentos o antecedentes necesarios para fijar la verdadera renta imponible".
    "Las firmas o empresas estranjeras, que tengan sucursales o ajencias en Chile, o se dediquen a cualquiera clase de negocios en el país, estarán obligadas a presentar, junto con su declaracion, los balances jenerales de sus casas matrices y el balance correspondiente a su jiro en Chile, firmados por espertos contadores y visados por los cónsules chilenos; ademas, proporcionarán todos los datos y antecedentes que exija la Direccion para determinar la renta afecta a impuesto".