Art. 6º Agrégase al párrafo 3º del Título III el siguiente artículo:
"Art. ... Los municipios, notarios, conservadores de bienes raices, Ministros de fe pública, y en jeneral, todo funcionario público, estarán obligados a suministrar los datos y antecedentes que solicita la Direccion de Impuestos Internos, so pena de las sanciones que establece el artículo 82 de la lei".