Art. 5º Reemplázase el inciso b) del mismo artículo, por el siguiente:
"El Director Jeneral de Obras Públicas, el Director Jeneral de la Armada, el Inspector Jeneral del Ejército, el Comandante en Jefe de la Escuadra activa, el Jefe del Estado Mayor del Ejército y el de la Armada, los Comandantes en Jefe de las Divisiones militares y los Jefes de Apostaderos Navales, dentro del territorio de su jurisdiccion".