Art. 7º Modifícase la frase final del inciso 2º del artículo 77, "el Consejo tendrá el derecho", por la siguiente: "El Gobierno y el Consejo tendrá el derecho".
    Reemplázase el inciso 3º por el siguiente:
    "Podrá el Consejo convenir con la Empresa las reducciones de tarifas que estime conveniente, a condición de no reducir la entrada bruta a mas de medio por ciento, bajo el límite indicado en el presente artículo."
    Agrégase a este mismo artículo los dos incisos finales que se indican:
    "El capital inmovilizado de cada empresa será determinado por el Presidente de la República, oyendo al Consejo.
    "Las tarifas y sus modificaciones, de los Ferrocarriles del Estado y de los ferrocarriles particulares, serán sometidas a la resolucion y aprobacion del Gobierno, sin cuyo requisito no podrán entrar en vijencia."