REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN ANDRES
Núm. 220.- Santiago, 10 de julio de 2003.- Considerando:
Que, la Universidad de San Andrés está inscrita en el Folio C Nº 40, de fecha 21 de septiembre de 1989, del Libro de Registro de Universidades del Ministerio de Educación, en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 1 de 1980;
Que el Ministerio de Educación certificó el funcionamiento de la universidad mediante certificado 06/143, de 9 de febrero de 1990, iniciando ésta sus actividades académicas en el año 1990 en la ciudad de Santiago;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 81º (82º) de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, la Universidad de San Andrés se encuentra reconocida oficialmente;
Que, con fecha 18 de mayo de 1992 la Universidad de San Andrés optó formalmente por el sistema de acreditación ante el Consejo Superior de Educación. Posteriormente presentó su proyecto institucional a dicho Consejo con fecha 16 de noviembre de 1992;
Que, el Consejo Superior de Educación verificó el desarrollo del proyecto institucional de la Universidad de San Andrés, conforme al artículo 41º de la ley Nº 18.962;
Que, durante el período de acreditación de la Universidad de San Andrés se efectuaron cinco visitas de verificación, cada una de las cuales fue practicada por una comisión integrada por académicos expertos que actuaron como pares evaluadores;
Que, la Universidad de San Andrés al concluir el período de acreditación establecido en el artículo 41 de la ley 18.962, no demostró encontrarse en condiciones de avanzar autónoma y responsablemente en la tarea de cumplir sus propósitos institucionales;
Que en sesión ordinaria de fecha 22 de marzo de 2001 el Consejo Superior de Educación adoptó el acuerdo Nº 43/2001, por el cual dispuso no certificar la autonomía de la Universidad de San Andrés y ampliar su período de acreditación por cinco años;
Que, en virtud del incumplimiento de la Universidad de San Andrés a las reiteradas observaciones formuladas por el Consejo Superior de Educación, éste dispuso por acuerdo Nº 083/2002 de fecha 5 de septiembre de 2002 suspender para el año 2003 el ingreso de nuevos alumnos a las carreras de Auditoría, jornadas diurna y vespertina, Ingeniería Comercial, jornada diurna, y Educación Parvularia, jornada vespertina, impartidas por la Universidad de San Andrés;
Que, con fecha 31 de octubre de 2002, la Universidad de San Andrés presentó al Consejo Superior de Educación su respuesta a las acciones dispuestas en el acuerdo 043/2001 y reiteradas en el acuerdo 083/2002;
Que, el Consejo Superior de Educación, en sesión de 9 de enero de 2003, analizó la respuesta de la Universidad de San Andrés, concluyéndose que la Universidad no cumplió de manera satisfactoria las acciones encomendadas.
Que, la Universidad de San Andrés no subsanó satisfactoria y oportunamente las observaciones que formuló en forma reiterada el Consejo Superior de Educación en su Acuerdo Nº043/2001, oficio 050/2002 y Acuerdo 083/2002;
Que, el Consejo Superior de Educación solicitó por oficio Nº 078/2003 y conforme al Acuerdo Nº 011/2003, de 9 de enero de 2003, al Ministerio de Educación la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de la Universidad de San Andrés, con mérito en el reiterado incumplimiento de las acciones dispuesta por dicho organismo y el consecuente estado de deterioro, general y prolongado de la citada Universidad. Asimismo, en dicho acuerdo se solicita que el cierre de la Universidad de San Andrés no se produzca antes del 31 de diciembre del 2003, con el propósito de permitir que los alumnos actualmente matriculados en la Universidad de San Andrés finalicen sus procesos académicos pendientes;
Que, con fecha 2 de abril de 2003, por medio de oficio Nº06/1050, el Ministerio de Educación dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 inciso 1º de la ley 18.962, solicitando a la Universidad de San Andrés la presentación de descargos en relación con la solicitud de cancelación de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial presentada por el Consejo Superior de Educación;
Que con fecha 7 de mayo de 2003 la Universidad de San Andrés responde al oficio 06/1050 del Ministerio de Educación, formulando descargos al acuerdo 011/2003 del Consejo Superior de Educación;
Que, en su presentación la Universidad de San Andrés da cuenta de un conjunto de aspectos de carácter procedimental que, en su opinión, constituirían graves irregularidades cometidas durante su proceso de acreditación ante el Consejo Superior de Educación. Estas serían consecuencia de la errada interpretación de la ley efectuada por el Consejo y, en general, de actuaciones fuera del ámbito de su competencia por parte del Secretario Ejecutivo de dicho organismo y del propio Consejo.
Que el Ministerio de Educación solicitó al Consejo Superior de Educación, por medio de oficio ordinario Nº 6/1468 de 16 de mayo de 2003, un informe sobre las alegaciones planteadas por la Universidad de San Andrés, a fin de contar con todos los antecedentes del caso al momento de resolver.
Que el Consejo Superior de Educación dio respuesta al oficio 6/1468 del Ministerio de Educación, por medio de oficio Nº 135/2003, de fecha 30 de mayo de 2003.
Que de los antecedentes referidos es posible concluir lo siguiente:
a) Que los artículos 41 y 42 de la Ley 19.862 deben ser interpretados armónicamente, y no como artículos independientes, contradictorios o excluyentes entre sí. En efecto, el artículo 41 establece la forma en que se lleva a cabo la acreditación, y el artículo 42, fija la duración del señalado proceso, debiendo, por ende ser aplicados conjuntamente. En consecuencia, el Consejo Superior de Educación está dotado de todas las facultades legales que le confiere el artículo 41 de la LOCE durante el período de prórroga de la acreditación.
b) Que la interpretación de las normas de la LOCE señalada en la letra precedente ha sido confirmada por los tribunales de justicia y por la Contraloría General de la República.
c) Que durante el período de prórroga de la acreditación de la Universidad de San Andrés, el Consejo continuó realizando la verificación regular de dicha Universidad y ejerció todas las facultades que la ley le otorga para administrar dicho proceso, sin que la institución cuestionara la legalidad del ejercicio de dichas facultades.
d) Que la facultad del Consejo Superior de Educación de verificar la concreción y avance de un proyecto institucional, conforme al artículo 37, letra a), conlleva la facultad de solicitar la adecuación de dicho proyecto a los cambios que afecten eventualmente a la institución a través del tiempo.
e) Que el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuó dentro de sus atribuciones legales al dictar el oficio Nº 50/2002, sobre reiteración de acciones, toda vez que dicho oficio tiene como finalidad ejecutar un acuerdo adoptado por el Consejo.
Que, considerando lo establecido en los párrafos anteriores, este Ministerio desestima los descargos presentados por la Universidad de San Andrés en contra del Acuerdo 011/2003 del Consejo Superior de Educación.
Vistos: Lo dispuesto en el D.S. Nº 654 de 1994 del Ministerio del Interior, la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, especialmente en sus artículos 41º y 53 letra a), el acuerdo 11/2003 y el oficio 78/2003 del Consejo Superior de Educación, la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Revócase, el reconocimiento oficial de la Universidad de San Andrés y elimínase a dicha entidad del Registro de Universidades en que se encuentra inscrita con el Nº C 40 de fecha 21 de septiembre de 1989.
Artículo 2º: Cancélase, con la misma fecha, la personalidad jurídica a la Corporación denominada Universidad de San Andrés.
Artículo 3º: Los bienes de la Universidad de San Andrés, que resten una vez cumplidos los compromisos tributarios, bancarios, previsionales, laborales y otros que hubiere tenido pendiente, pasarán a la Fundación Educacional y Cultural San Pablo, en cuanto dicha entidad tenga personalidad jurídica vigente. Para tales efectos se confeccionará un inventario valorado y acta triplicada, quedando una en poder del representante de la Universidad de San Andrés, otra en la División de Educación Superior y otra en poder del beneficiario.
Artículo 4º: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 31 de diciembre de 2003.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación (S).