MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1995
Santiago, 4 de agosto de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.661 exenta.- Visto: El DS. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el DS. Nº 235 (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el Desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el DS. Nº 120 (V. y U.), de 1995 y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada por resoluciones exentas Nº 2.261; Nº 2.717; Nº3.030; Nº 839; Nº 852; Nº 2.664; Nº 2.817; Nº 3.376; Nº 683; Nº 1.013; Nº 1.181; Nº 1.598; Nº 2.043; Nº 2.328; Nº 500;
Nº1.254: Nº 3.407 y Nº 515, de fechas 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996; 26 de marzo de 1997; 7 de abril de 1998; 30 de septiembre de 1998; 20 de octubre de 1998; 18 de diciembre de 1998; 12 de marzo de 1999; 9 de abril de 1999; 28 de abril de 1999; 15 de junio de 1999; 27 de julio de 1999; 19 de agosto de 1999; 9 de marzo de 2001; 30 de mayo de 2001; 30 de noviembre de 2001 y 18 de febrero de 2002; publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995; del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996; del 1º de abril de 1997; del 23 de abril de 1998; del 8 de octubre de 1998; del 23 de octubre de 1998; del 31 de diciembre de 1998; del 22 de marzo de 1999; del 16 de abril de 1999; del 6 de mayo de 1999; del 21 de junio de 1999; del 3 de agosto de 1999; del 7 de septiembre de 1999; del 19 de marzo de 2001; del 9 de junio de 2001; del 12 de diciembre de 2001 y del 22 de febrero de 2002, respectivamente; y,
Considerando:
a) Lo solicitado por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región de Valparaíso, mediante oficio Ord. Nº 957, de fecha 10 de junio de 2003, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, y sus modificaciones, en el sentido de agregar el siguiente sector al área de renovación urbana determinada para la V Región de Valparaíso:
Región Ciudad o Sector (límites)
comuna
V de Valparaíso Viña del Mar Polígono definido por los
siguientes puntos: la
intersección del eje de
Puente Mercado con el eje
de Av. Marina; punto de
inflexión del eje de Av.
Marina, coincidente con
Pasaje; punto de
inflexión del eje de Av.
Marina, coincidente con
eje de calle Cancha;
intersección de la
proyección del eje de Av.
Marina con el eje de
calle Euskadia;
intersección del eje de
calle Euskadia con el eje
de calle Limache;
intersección del eje de
calle Limache con eje de
calle Ocoa; intersección
del deslinde Oriente de
las propiedades Rol Nº
1225-1, 23, 25, 26 con
una paralela al eje de
calle Alvares trazada
a 90 m. al Sur de ésta;
intersección del eje de
calle Briesky con la
paralela a 90 m. al Sur
de calle Alvares;
intersección del eje de
calle Briesky con el eje
de calle Las Heras;
intersección del eje de
calle Las Heras con eje
de calle 19 de Junio;
intersección del eje de
calle 19 de Junio con eje
de calle Cancha Rayada;
intersección del eje de
calle Cancha Rayada con
calle Las Heras;
intersección del eje de
calle Las Heras con la
proyección del eje de
calle M. Villagra;
intersección del eje
de calle M. Villagra con
eje de calle Simón
Bolívar; intersección del
eje de calle M. Villagra
con el eje de calle "C";
intersección del eje de
calle M. Villagra con eje
de Escalera Colombia;
intersección del eje de
Escalera Colombia con eje
de calle Salvador
Vergara; intersección del
eje de calle Salvador
Vergara con eje de calle
Gral. Miranda;
intersección del eje de
escalera Gral. Miranda
con eje de calle A. Santa
María; inflexión en calle
A. Santa María;
intersección del eje de
calle A. Santa María con
eje de Subida Mackenna;
intersección del eje de
Subida Mackenna con eje
de calle Lampa;
intersección del eje de
calle Lampa con eje de
calle Lastarria;
intersección del eje de
calle Lastarria con eje
de calle A. Blest Gana;
intersección del eje de
calle A. Blest Gana con
eje de calle Alvares;
intersección del eje de
calle Alvares con
deslinde poniente de
terrenos de Merval;
intersección del deslinde
Poniente de terrenos de
Merval con eje de calle
Bohn; intersección del
eje de calle Bohn con
deslinde Sur del Club de
Viña; intersección del
deslinde Sur del Club de
Viña con eje de calle
Valparaíso; intersección
del eje de calle
Valparaíso con eje de
calle Quillota;
intersección del eje de
calle Quillota con eje de
calle Arlegui;
intersección del eje de
calle Arlegui con eje
Pje. A. Potable;
intersección del eje de
Pje. A. Potable con eje
Av. Marina.
2º.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso, pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en el que se grafiquen las zonas de renovación urbana determinadas en la presente resolución, para que las mismas puedan ser consultadas por los interesados.
3º.- Las zonas de renovación urbana que se determinan en la presente resolución regirán para los llamados cuyo período de postulación se inicie con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y para los Programas Especiales que regula el DS. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.