OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA PARA LA LOCALIDAD DE PUCON
Santiago, 19 de junio de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 403.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) La resolución exenta Nº 860, de 13.06.2002, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2002.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.259, de 15.05.2002;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 27.042, de 01.08.2002;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 83/C, de 13.03.2003;
d) La resolución exenta Nº 314, de 19.03.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Pucón, IX Región, a la Sociedad Radiodifusora Diámetro Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Pucón, IX Región, a la Sociedad Radiodifusora Diámetro Limitada, RUT Nº77.751.790-2, con domicilio en calle Fresia Nº 161, Pucón, IX Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-462, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Pucón.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 100 Watts.
- Frecuencia : 90,5 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ± 75 KHz
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 9,4 dBd de ganancia máxima
y 7,9 dBd de ganancia en el
plano horizontal.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos.
- Tilt eléctrico : 5,0° bajo la horizontal.
- Nº Antenas : 2.
- Altura del centro de
radiación : 28 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 1,47 dB.
- Diagrama de radiación
horizontal, de acuerdo
a la siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida 0,0 1,2 10,7 11,9 14,7 13,5 25,6 21,2
por
lóbulo
(dB)
UBICACION DE LAS INSTALACIONES
- Dirección del Estudio : Calle Fresia Nº 161, Pucón,
IX Región.
- Coordenadas Geográficas : 39°16'10" Latitud Sur
71°58'28" Longitud Oeste
- Dirección de la Planta
Transmisora : Camino Volcán s/nº, Sector
Candelaria, Pucón, y
Sistema Radiante IX
Región.
- Coordenadas Geográficas : 39°17'52" Latitud Sur
71°58'37" Longitud Oeste
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.