APRUEBA ORDENANZA Nº 12, DE 1992

    Núm. 4.508 exento.- San Bernardo, julio 22 de 2003.- Vistos:

    - La Ordenanza Local Nº 12, de fecha 24 de septiembre de 1992, sobre Feria Persa.
    - El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº 49, de fecha 15 de julio de 2003, y - Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:

    1º.- Apruébase, en todas y cada una de sus partes, el texto refundido de la Ordenanza Local Nº 12, de fecha 24 de septiembre de 1992, sobre "Feria Persa", el que se anexa al presente decreto, pasando a formar parte integrante de él.
    2º.- El presente texto refundido comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Francisco Miranda Guerrero, Alcalde.- Rodolfo Muñoz Castillo, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines pertinentes.- Rodolfo Muñoz Castillo, Secretario Municipal.
              ORDENANZA Nº 12

    Núm. 12.- San Bernardo, septiembre 24 de 1992.- Vistos:

    - La necesidad de readecuar el conjunto de normas que regulan el comercio de Feria Persa;
    - El acuerdo de Codeco de sesión Nº 18 de fecha 24 de septiembre de 1992;
    - El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión Ordinaria Nº 49 de fecha 15 de julio de 2003, en que se ordenó se refundieran en un solo texto las modificaciones introducidas a la ordenanza original, y
    - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Apruébase: El siguiente texto refundido de la Ordenanza sobre Feria Persa.

A.-  NATURALEZA:
    Artículo 1º.- Se entenderá por la Feria Persa aquel lugar en la vía pública en que se expenden artículos destinados preferentemente al hogar, y demás artículos que el Alcalde autorice, en los días y horas que la Municipalidad determine.
    Artículo 2º.- La Feria Persa establecida o las que se autoricen en el futuro se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y normas complementarias, estarán bajo la tuición del Departamento de Patentes y serán fiscalizadas por la Oficina de Higiene y Control Ambiental y el Departamento de Inspecciones.

B.-  DEL LUGAR DE FUNCIONAMIENTO:
    Artículo 3º.- La Feria Persa deberá ubicarse en un lugar convenientemente aislado de cualquier foco de insalubridad ambiental. Todo terreno, espacio o calle destinado a su funcionamiento deberá contar con el visto bueno del Servicio de Salud del Ambiente, además de la respectiva autorización municipal.
    Artículo 4º.- A fin de asegurar la debida expedición y protección del o los lugares en donde funcione la Feria Persa, la Dirección de Tránsito y Transporte Público dispondrá las medidas necesarias para el estacionamiento de vehículos en general, normas sobre tránsito, etc. Dichas medidas se harán cumplir por los inspectores municipales y carabineros.

C.-  DEL COMERCIO PERMITIDO Y PROHIBIDO:
    Artículo 5º.- En la Feria Persa se autorizará el expendio de los siguientes rubros:

- Ropa (nueva y usada)
- Zapatería
- Paquetería
- Paraguas
- Fantasías
- Artículos de cuero o similares
- Herramientas
- Repuestos de vehículos y bicicletas
- Artículos de goma y caucho
- Repuestos para sanitarios
- Artículos eléctricos
- Artículos que funcionan a gas y parafina
- Artículos fotográficos
- Radios y accesorios
- Libros (excepto publicaciones pornográficas o que
  atenten contra la moral y las buenas costumbres)
- Antigüedades
- Cuadros
- Artículos de escritorio
- Juguetes y artículos de plástico
- Loza
- Cristalerías
- Escobas, escobillones y plumeros
- Utensilios de cocina
- Artesanía en general
- Ropa de cama, colchones
- Quincallería
- Electrodomésticos
- Computadores
- Impresoras
- Repuestos de artículos computacionales
- Disquettes
- Tintas de impresoras
- Perfumería y cosméticos
- Instrumentos musicales y sus accesorios
- Alimentos envasados de origen (con un máximo de 4
puestos por cuadra del Persa)
- Artículos usados (y/o cachureos)
- Animales (destinados a mascotas, con autorización del
SAG)
- Hierbas de origen conocido
- Flores, plantas y maceteros
- Muebles
- Aparatos celulares y accesorios
- Materiales de construcción

D.-  DE LAS PATENTES MUNICIPALES:
    Artículo 6º.- Las patentes municipales para el comercio en la Feria Persa son personales e intransferibles, éstas se otorgarán por la Municipalidad a través de su Departamento de Patentes, a nombre de la persona que trabaje o atienda el puesto, la que en todo caso no podrá ser menor de 18 años.
    Al fallecimiento del titular, se preferirá para el otorgamiento de la nueva patente, al cónyuge y/o a los descendientes. A falta de esto se hará correr la lista de espera que posee el municipio (y por ser ésta nueva patente se podrá a optar a un solo puesto si el titular poseía más de uno).
    En el evento de que por cualquier otra causa se produzca la vacancia de un puesto en la Feria Persa, con la consecuente entrega, retiro, eliminación o caducidad de la patente; previo al otorgamiento de una nueva patente respecto de dicho puesto, se preferirá el traslado de comerciantes antiguos dentro de la misma Feria Persa (a su vez sólo podrán cambiarse dentro de la jurisdicción).
    Si no existieren interesados, se otorgará la patente a quien se encuentre en una lista de espera, que para tales efectos confeccionará el Departamento de Patentes y, en subsidio de ello, a la persona que lo solicite. Si como consecuencia de traslado de puestos quedare un lugar vacante, se recurrirá también a la lista de espera.
    Los locatarios podrán acceder a un solo puesto en la Feria Persa.
    Artículo 7º.- El titular de la patente podrá mantener un solo ayudante, debiendo ser de preferencia personas ligadas por parentesco al titular. Asimismo, el ayudante deberá cumplir todas las disposiciones de la presente ordenanza.
    En ningún caso el ayudante puede ser una persona que posea un puesto en el comercio establecido y/o posea algún puesto en la Feria Libre de San Bernardo u otra comuna.
    Artículo 8º.- El peticionario de la patente municipal, al presentar la solicitud, deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:

a.-  Llenar el respectivo formulario - solicitud en que, además de los datos individuales, se deberá declarar el negocio o rubro a que se dedicará.
b.-  Presentar certificado de antecedentes.
c.-  Proporcionar dos fotografías tamaño carné, con el número de carné y nombre.
d.-  Entregar certificado de residencia expedido por Carabineros (comisaría, tenencia o retén que corresponda al sector) o por la Junta de Vecinos respectiva.

    Para el otorgamiento de la patente será necesario tener residencia en la comuna de San Bernardo.

E.-  DE LOS PUESTOS O LOCALES:
    Artículo 9º.- El espacio que ocupe cada puesto o local deberá ajustarse a la demarcación que señale la Municipalidad. Las dimensiones de los puestos o locales serán fijadas mediante decreto alcaldicio.
    El espacio máximo que podrá ocupar cada puesto es de 2,80 metros x 1,50 metros, el que será debidamente demarcado por la Municipalidad (a excepción de la 6, 7 y 8 cuadra de la Feria Persa, donde los puestos tendrán una dimensión de 2,50 metros x 1,50 metros). Además de lo anterior, se autorizará un alerón de no más de 80 centímetros, contados desde la demarcación de los puestos.
    Artículo 10º.- Los tenedores de las patentes deberán instalarse únicamente en el sitio indicado en aquélla, y no podrán ubicarse en lugar distinto, así como exceder de la demarcación indicada.
    Artículo 11º.- Todo puesto de la Feria Persa deberá contar con tableros o tarimas adecuadas para el producto que se expenda, de tipo standard, cuyas dimensiones y modelos aprobará el Departamento de Patentes, a través de un documento. Dichos tableros y tarimas deberán estar a una altura mínima de 60 centímetros del suelo.
    Además los puestos estarán protegidos por techo de lona y otros materiales, los que serán soportados por armazones de metal articulados, fácilmente desarmables y transportables, cuyos diseños deberán ser aprobados por la Dirección de Obras.
    Artículo 12º.- Cada puesto o local al término del horario de ocupación deberá dejar la basura en bolsas y/o contenedores, aprobados por la Dirección de Aseo y Ornato.

F.-  DEL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA PERSA:
    Artículo 13º.- Los puestos o locales de Feria Persa deberán funcionar los días sábados, domingos y festivos desde las 10:00 a 20:30 horas en horario de invierno y de las 10:00 a las 22:00 horas en horario de verano.
    Sin perjuicio de lo anterior, para los días festivos, las festividades patrias y de fin de año el Municipio podrá mediante decreto alcaldicio, fijar los días y horas de funcionamiento de la Feria Persa.
    Artículo 14º.- Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por lo cual será obligatorio mantenerlas almacenadas en sus respectivos envases, canastas, cajas, etc. a fin de asegurar su protección y aislamiento.
    Artículo 15º.- Las condiciones de aseo en los puestos, instalaciones, carpas y útiles en general serán obligatorias. En consecuencia, todo desperdicio o basura que genere la venta de productos, deberá acumularse al pie de la vereda de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº13 a la espera de que pueda ser retirado de acuerdo a lo que reglamente la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad.
    Sin perjuicio de lo anterior, los sindicatos podrán darse una organización que permita mejorar el aseo, ornato, seguridad y servicios higiénicos en el funcionamiento de la Feria, sin cargo para el Municipio, siendo de carácter obligatorio para todos los locatarios.

G.-  DE LOS COMERCIANTES DE FERIA PERSA:
    Artículo 16º.- Los comerciantes de Feria Persa tendrán la obligación de contar y mantener en sus respectivos puestos o locales los siguientes documentos:
1.-  Patente Municipal vigente: documento que especifica los rubros que expende el comerciante, su nombre, fotografía (ubicada al costado superior derecho), RUT, domicilio.
2.-  Comprobante de pago de la Unidad Tributaria (D.L. 824 Imp. a la Renta).

    Asimismo, estos comerciantes tendrán la obligación de comunicar al Departamento de Patentes sus cambios de domicilio dentro de los 7 días siguientes a la fecha de que éste se hubiere efectuado. La trasgresión a la presente norma se sancionará con una multa aplicada por el Juzgado de Policía Local, cuyo monto ascenderá al 25% de 1 UTM.
    3.- Cada puesto se identificará con una placa numerada que deberá ser mantenida en un lugar visible por el permisionario. Esta placa deberá además señalar el número de rol de la patente, número de puesto, nombre del comerciante y su giro.

H.-  DE LAS PROHIBICIONES E INFRACCIONES:
    Artículo 17º.- Queda estrictamente prohibido, sin perjuicio de otras obligaciones que contempla la presente Ordenanza:

a.-  El uso de otros muebles (tarima, toldos), que no sean los autorizados.
b.-  La ampliación, modificación o agregados que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o extensión que el que corresponda al puesto autorizado.
c.-  La confección o preparación en la vía pública de artículos alimenticios.
d.-  Mantener alrededor del puesto, cajones u otros objetos que perturben el tránsito público o que produzcan mal aspecto.
e.-  Botar en calzada o aceras desperdicios de sus mercaderías.
f.-  Ejercer un comercio distinto al de los giros, rubros o productos autorizados en la patente.
g.-  Ningún comerciante podrá estacionar vehículos o transitar en ellos dentro de la Feria en horario de atención al público; como asimismo estacionarlos en las veredas y calles que obstaculicen el tránsito, de acuerdo a la señalización que exista al efecto.
h.-  Se prohíben las instalaciones eléctricas provisorias, como así también el uso de altavoces o cualquier instrumento que altere la tranquilidad del sector, salvo que cuente con autorización municipal.
i.-  La presencia de animales (perros, gatos, animales de tiro, etc.) dentro de los límites fijados para el funcionamiento de la Feria Persa.
j.-  El cuidado y atención directa y exclusiva de los puestos por menores de 18 años de edad, aun sean hijos o parientes.
k.-  El traspasar o prestar la patente.
l.-  El ejercicio de comercio ambulante sin autorización municipal, al interior de la Feria Persa.
m.-  La venta y consumo de bebidas alcohólicas.
n.-  La instalación o funcionamiento de cafeterías o locales que preparen alimentos y refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar sin la autorización previa del Departamento de Patentes, quien fijará las condiciones, requisitos y cantidad que se permitirá en cada una de la Feria Persa para su funcionamiento.
o.-  Presentarse o encontrarse en estado de ebriedad o con manifestaciones claras de haber ingerido alcohol. En este caso se procederá a su retiro inmediato de la Feria Persa y será puesto a disposición de carabineros.
p.-  Los juegos de azar y/o apuestas.
q.-  Entregar a cualquier título, prestar o facilitar mercaderías para ser vendidas en forma ambulante.
r.-  Arrendar el puesto a otro comerciante ya sea de la misma feria o ajeno a la misma.
s.-  La no cancelación de los derechos municipales.
t.-  Comprar, vender o recibir a cualquier título, especies que provengan de algún delito o amparar a delincuentes. La infracción a la presente prohibición será sancionada con la caducidad de la patente, sin perjuicio de la denuncia a la Justicia del Crimen.
u.-  Excederse del espacio máximo que puede ocupar cada puesto, salvo la inasistencia del titular, donde los comerciantes de ambos costados deberán ocupar dicho puesto de manera equitativa y obligatoria.

I.-  DE LA INSPECCION:
    Artículo 18º.- Al Departamento de Inspección le corresponderá primordialmente, velar y vigilar por el fiel y oportuno cumplimiento de las normas contempladas en la presente ordenanza y sus disposiciones complementarias, debiendo recibir y requerir cuando sea procedente, la colaboración de otras unidades municipales (Departamento de Patentes Comerciales y/o de la Oficina de Higiene y Control Ambiental) o de funcionarios de otros servicios públicos como del Servicio de Salud del Ambiente y de Carabineros.
    Los integrantes del Directorio de los Sindicatos de Comerciantes de la Feria Persa deberán denunciar a los inpectores municipales las infracciones que observaren de la presente ordenanza, quedando obligados los inspectores a verificar la efectividad de la denuncia.
    Artículo 19º.- Todo incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza y sus normas complementarias, será objeto de una citación al Departamento de Patentes o de una denuncia al Juzgado de Policía Local, para que aplique la multa o sanción correspondiente.
    Artículo 20º.- Las denuncias o citaciones a las que se refiere el artículo 20º, las efectuarán siempre funcionarios competentes. En dicha situación se deben considerar además de los inspectores municipales a los inspectores de Salud del Ambiente, Impuestos Internos y Carabineros.

J.-  DE LAS SANCIONES:
    Artículo 21º.- Las sanciones que podrán aplicarse en virtud de la presente ordenanza serán las siguientes:

Prohibiciones  Tipo de    Sanciones
e infra-      falta
cciones

A-B-P-Q-T-U    Falta leve    Multas en dinero que
                            aplicará
                            el juez de Policía Local,
                            cuyo monto variará entre 1
                            UTM a 5 UTM, salvo que la
                            infracción tenga señalada
                            una sanción especial.

C-D-E-F-G-L    Falta grave  Retiro de especies y
                            comiso, por parte de las
                            autoridades competentes.

H-I-J-K-M-N- Falta gravísima  Caducidad de la patente,
O-R-S-V                      la que será
                              aplicada por la sola vía
                              administrativa por el
                              Municipio, cuando dicha
                              sanción esté expresamente
                              regulada en la ordenanza,
                              o cuando la municipalidad
                              decida poner término al
                              permiso en uso de sus
                              facultades privativas, la
                              producirá en forma
                              inmediata, reservándose
                              la municipalidad el
                              derecho a cobrar los
                              derechos municipales si
                              el afectado se encontrase
                              moroso al momento de ser
                              sancionado.

    En el evento que la infracción cometida amerite la aplicación de la medida de caducidad de la patente, deberá oírse previamente tanto al afectado como al Sindicato al cual pertenezca antes de aplicar dicha medida, disponiendo al efecto de un plazo común de 5 días hábiles.
    Artículo 22º.- Las sanciones antes señaladas serán aplicadas atendida la gravedad del incumplimiento o infracción cometida. Podrán reiterarse y, además, serán compatibles entre sí para el castigo de una misma falta.
    Artículo 23º.- Serán consideradas faltas graves y sancionadas con multa de 5 UTM las siguientes:

a.-  Desobediencia a las instrucciones de los inespectores.
b.-  La inducción a engaño de los inspectores en su cometido funcionario.
c.-  El encubrimiento de los infractores a las presentes normas.

    Artículo 24º.- Serán consideradas faltas gravísimas y sancionadas con 5 UTM, los insultos, ofensas, amenazas o agresión a funcionarios que cumplan funciones de inspección.
    Artículo 25º.- Las reincidencias respecto de una misma infracción o incumplimiento deberán sancionarse con un 50% adicional sobre la multa aplicada en la oportunidad inmediata anterior, hasta el límite de 5 UTM vigentes.
    Artículo 26º.- Todo incumplimiento o trasgresión que sea sancionado con alguna de las medidas punitivas señaladas en el artículo Nº22 deberá quedar anotado en la hoja de vida del comerciante, registro que llevará el Departamento de Patentes.
    El mencionado registro tendrá una vigencia de tres años y, de las anotaciones que en dicho registro se consignaren, deberá informarse a los sindicatos que existan en la Feria Persa.
    Artículo 27º.- El titular que se ausente de su puesto o local durante un mes o por ocho días en el año, provocará la caducidad en forma inmediata al cumplir la cantidad de ausencias antes mencionadas, reservándose además la municipalidad la facultad a cobrar los derechos municipales adeudados si los hubiere, al momento de la caducidad, en ningún caso existirá derecho a indemnización al locatorio por parte de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo.
    Artículo 28º.- El comerciante que registre en su hoja de vida anotaciones por 5 faltas graves o 2 gravísimas, no podrá renovar su patente, la que caducará de manera inmediata al momento que se produzca la última anotación.
    Artículo 29º.- Los inspectores municipales, carabineros, etc. deberán efectuar el retiro de especies o comiso en los siguientes casos:

a.-  Cuando se sorprenda al comerciante sin patente o identificación y no pueda acreditar domicilio fijo.
b.-  Cuando se le sorprenda vendiendo especies que están expresamente prohibidas.
    En estos casos carabineros deberá efectuar la detención.
K.-  DISPOSICIONES VARIAS:
    Artículo 30º.- El Departamento de Patentes deberá mantener el rol de comerciantes de la Feria Persa al día, efectuando las modificaciones que procedan a medida que se produzcan sus altas y bajas.
    Artículo 31º.- Asimismo, corresponderá al Departamento de Patentes la distribución y asignación de los puestos de la Feria Persa, quien hará las destinaciones tomando en consideración los siguientes factores:
-    Calificación obtenida por el comerciante de Feria Persa, según la hoja de vida.
-    La antigüedad como comerciante de Feria Persa.
-    Su vecindad respecto a la comuna, y
-    La opinión del o los sindicatos de Feria Persa que existan en dicha cuadra.
-    La lista de espera municipal, que para tales efectos llevará el Departamento de Patentes.

L.-  DEL USO DEL ALUMBRADO:
    Artículo 32º.- Una vez puesta en marcha la luminaria de la Feria Persa, los locatarios (que utilicen luz) deberán pagar en forma obligatoria su empalme y distribución del consumo de luz; de no hacerlo, la municipalidad caducará la patente de manera inmediata.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco Miranda Guerrero, Alcalde.- Rodolfo Muñoz Castillo, Secretario Municipal.