Artículo 1º.- Sustitúyese en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 825, de 1974, a contar desde la fecha que en cada caso se indica, el porcentaje que pasa a especificarse:
a) "18%" por "19%", a contar del 1 de octubre del año 2003, y
b) DEROGADOLEY 20102
Art. 7º
D.O. 28.04.2006
Art. 7º
D.O. 28.04.2006