Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Hacienda:
1) Incorpórase en el artículo 2º, el siguiente número 6 bis, nuevo:
"6 bis.- Perímetros fronterizos de vigilancia especial: Parte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y restricciones especiales para las existencias y tráfico de mercancías.".
2) Agrégase en el artículo 100, el siguiente inciso tercero, nuevo:
"El Director Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada, podrá establecer limitaciones al uso de los medios de pago que se establecen en el presente artículo.".