Artículo 4º.- Suprímese en el artículo 4º, número 22, del Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas, contenido en el artículo 1º, del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, la frase ubicada entre las expresiones "Zonas Secundarias" y "perímetros fronterizos".