"Artículo 1º.- Modifícase el artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, para incorporar el siguiente inciso segundo, pasando a ser tercero el actual segundo:
"Con todo, el Fiscal Nacional solicitará la designación de los Fiscales Regionales de la Región Metropolitana de Santiago hasta con dieciocho meses de anticipación respecto del plazo que se establece en el artículo siguiente. Asimismo, la convocatoria a concursos públicos para la primera designación de fiscales adjuntos se hará por el Fiscal Nacional sin esperar el nombramiento de dichos fiscales regionales.".