Artículo 2º.- Declárase, para todos los efectos legales, que el juzgado de letras de Casablanca es competente para conocer de todos los asuntos contenciosos y no contenciosos originados en el territorio perteneciente a la comuna de Curacaví, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 del Código Orgánico de Tribunales.
Dicha competencia no resulta alterada por las modificaciones introducidas por el artículo 3º de la ley Nº 19.861, al artículo 55º del Código Orgánico de Tribunales.
Tratándose de materias penales, cesará dicha competencia solamente respecto de los hechos acaecidos a partir del 16 de junio de 2005.LEY 19919
Art. 4º
D.O. 20.12.2003
Art. 4º
D.O. 20.12.2003