Artículo 1º transitorio.- Los asuntos contenciosos y no contenciosos originados en el territorio de la comuna de Curacaví que, a partir del 31 de enero de 2003, hubieren sido conocidos por otros juzgados de letras, serán derivadas al juzgado de letras de Casablanca, con todos sus antecedentes, para la prosecución de las mismas en este último tribunal.
    Los plazos que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encontraren corriendo, se suspenderán hasta el día y hora en que el secretario del juzgado de letras de Casablanca certifique su ingreso al tribunal.
    Se exceptúan de las reglas anteriores aquellos asuntos contenciosos y no contenciosos que a la fecha de la publicación de la presente ley se encuentren fallados, los que continuarán siendo vistos por el juzgado que ya se hubiere pronunciado hasta su completa ejecución.