Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley, regirán a contar del año 2004, desde la fecha de inicio del período de renovación de los respectivos permisos de circulación de los distintos tipos de vehículos motorizados, sea que les corresponda su renovación a contar del 1 de abril o dentro de los meses de mayo o septiembre de ese año.
    Para los vehículos motorizados que obtengan por primera vez su permiso de circulación, esta ley regirá a contar del 1 de enero del año 2004.".