MODIFICA EN TERMINOS QUE INDICA DECRETO Nº 888, DE
2002, MODIFICATORIO DEL DECRETO Nº 3.875, DE 2000, QUE
REGLAMENTA EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y PARTICIPACION
CIUDADANA Y DEL "FONDO NACIONAL CONCURSABLE DE PROYECTOS
COMUNA SEGURA, COMPROMISO CIEN"
Núm. 720.- Santiago, 7 de julio de 2003.
Considerando:
Que, en conformidad a lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de Interior, de 30 de noviembre de 1927, considerado como Ley Orgánica del Ministerio del Interior, corresponde a esta Secretaría de Estado, entre otras funciones, el mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos;
Que, para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Ministerio del Interior ha implementado acciones vinculadas a la prevención y control delictual, reforzando especialmente su gestión a nivel local, fomentando y apoyando la constitución y desarrollo de Instancias Comunales de Seguridad Ciudadana, las cuales no sólo han facilitado la implementación exitosa de programas específicos de seguridad ciudadana enmarcados en modalidades de participación, sino que también han permitido conocer las inquietudes y evaluaciones de la población en relación a las políticas públicas en la materia, sin perjuicio de haber posibilitado la obtención de información relativa a hechos delictuales de los que la población ha sido víctima;
Que, dentro del contexto indicado, y mediante la dictación del decreto supremo Nº 3.875, de Interior, de 27 de diciembre de 2000, se reglamentó el funcionamiento del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana creado por la ley Nº 19.702, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2001, destinado a profesionalizar y perfeccionar la función de seguridad ciudadana de las municipalidades, constituir y desarrollar Instancias Comunales de Seguridad Ciudadana a nivel local y crear un Fondo Concursable de iniciativas de prevención de la criminalidad denominado "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien", al cual durante el año 2001 sólo pudieron acceder para una primera fase experimental o piloto, según lo dispuesto por el decreto supremo referido, los municipios de Copiapó, Ovalle, Valparaíso, San Pedro de la Paz, Coronel, Valdivia, Santiago, La Pintana, San Bernardo, Renca, Lo Espejo y El Bosque, seleccionados de entre aquellas comunas con más de 70.000 habitantes que presentaran altos índices de delincuencia e índices de pobreza relevantes;
Que, la ley Nº 19.774, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2002, previó nuevamente la existencia de recursos destinados a profesionalizar y perfeccionar la función de seguridad ciudadana de las municipalidades, constituir y desarrollar Instancias Comunales de Seguridad Ciudadana a nivel local y crear un Fondo Concursable de iniciativas de prevención de la criminalidad para financiar proyectos de seguridad vecinal postulados por organizaciones sociales y a elaborar un Plan de Acción Comunal en dicha materia con la participación de los sectores más representativos de cada comuna, traduciéndose en la continuación de las Unidades o Instancias Comunales encargadas de la Seguridad Ciudadana ya constituidas y en la organización de Unidades o Instancias Comunales encargadas del tema referido en 12 nuevas comunas, en la generación de Diagnósticos y Planes Comunales y en la implementación del Fondo Concursable indicado;
Que, en conformidad a lo indicado y mediante la dictación del decreto supremo Nº 1.292, de Interior, de 28 de diciembre de 2001, se amplió el número de comunas que participan en la ejecución del "Programa de Seguridad y Participación Ciudadana", seleccionándose al efecto a las comunas de Calama, San Antonio, Linares, Talca, Talcahuano, Melipilla, Cerro Navia, San Miguel, San Ramón, Estación Central, Pudahuel y Macul mediante la aplicación de los mismos criterios indicados en el decreto supremo 3.875 citado, con el objeto de que estos municipios implementen y ejecuten el Programa de Seguridad y Participación Ciudadana a través de sus Unidades o Instancias Comunales encargadas de la Seguridad Ciudadana especialmente creadas para estos efectos;
Que, atendiendo a la existencia de recursos financieros en la ley Nº 19.842, Ley de Presupuestos del sector público para el año 2003 para la extensión del "Programa Comuna Segura, Compromiso Cien", se amplió nuevamente mediante la dictación del decreto supremo Nº 888, de Interior, de 2002, el número de comunas que participan en la ejecución de dicho programa, incluyéndose a los municipios de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Concepción, Temuco, Osorno, Lo Prado, La Granja, Maipú, Colina, Huechuraba, Recoleta, Peñalolén, La Florida y Puente Alto;
Que, debido a la no suscripción por parte de la municipalidad de Iquique del convenio necesario para formalizar la ejecución del "Programa de Seguridad y Participación Ciudadana", la Superioridad de esta Cartera ha resuelto excluir al municipio indicado de la realización del programa citado, adoptándose la decisión de implementar las acciones previamente descritas que conforman el "Programa Comuna Segura, Compromiso Cien" en la comuna de Antofagasta.
Visto: Los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la ley Nº 19.842, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2003 y lo establecido en los decretos supremos Nº 3.875, 1.292 y 888, todos de Interior, de 2000, 2001 y 2002, respectivamente, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Artículo primero: Modifícase el artículo segundo del decreto supremo Nº 888, de Interior, de 2002, en el sentido de eliminar de las comunas seleccionadas para la ejecución del Programa Comuna Segura, Compromiso Cien, durante el año 2003, a la comuna de Iquique, reemplazándose a dicho municipio por la comuna de Antofagasta, pasando a ser el texto de la letra f) del artículo segundo del decreto supremo Nº 3.875, citado, el siguiente: "En conformidad a los criterios señalados, para el año 2003 han sido seleccionados para la ejecución del "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa de Comuna Segura, Compromiso Cien" las siguientes comunas: Copiapó, Ovalle, Valparaíso, San Pedro de la Paz, Coronel, Valdivia, Santiago, La Pintana, San Bernardo, Renca, Lo Espejo, El Bosque, Calama, San Antonio, Linares, Talca, Talcahuano, Melipilla, Cerro Navia, San Miguel, San Ramón, Estación Central, Pudahuel, Macul, Arica, Antofagasta, Coquimbo, Viña del Mar, Concepción, Temuco, Osorno, Lo Prado, La Granja, Maipú, Colina, Huechuraba, Recoleta, Peñalolén, La Florida y Puente Alto.
Artículo segundo: Cualquiera referencia a la comuna de Iquique contenida en algún cuerpo legal, reglamentario o de otra naturaleza vinculado con el Programa de Seguridad y Participación Ciudadana del Ministerio del Interior, deberá entenderse formulada en relación con la comuna de Antofagasta, especialmente en lo que respecta a la ejecución del "Fondo Nacional Concursable Programa Comuna Segura, Compromiso Cien".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.