INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CALIFICACIONES
PARA EL PERSONAL DE SERVICIO EXTERIOR, DECRETO Nº 220,
DE 2002

      Núm. 160.- Santiago, 12 de junio de 2003. Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el artículo 47 del D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría  General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado  y  sistematizado de la  ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. Nº 33, de 1979 y el decreto Nº 220, de 2002, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando: Que el decreto Nº 220, de 2002, publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de marzo de 2003 requiere de modificaciones que permitan adecuar su texto para dar cumplimiento a los fines para los cuales fue promulgado.

    D e c r e t o :

    1.- Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 220, de 2002:

    1) Sustitúyese la letra f) del artículo 7º por la siguiente:
    "Al Director General Administrativo respecto de los funcionarios comisionados en el extranjero para realizar estudios de profundización, sobre la base de sus resultados académicos".

    2) En el inciso primero del artículo 17º sustitúyese las palabras "propias y regulares", por la expresión "habituales".

    3) En el inciso 4º del artículo 19º sustitúyese las palabras "notificación de demérito", por la expresión "anotación de demérito".

    4) En el artículo 20º sustitúyese la conjunción "o" por la conjunción "ni".


    Regístrese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.