APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA ELDTO 174, SALUD
Art. 1º Nº 1
D.O. 20.09.2005
PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y DE
LA SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES.
    Núm. 292.- Santiago, 24 de octubre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, los artículos 27 al 47 de la ley Nº18.834, y los artículos 31 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de Chile,

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Reglamento Especial deDTO 174, SALUD
Art. 1º Nº 2
D.O. 20.09.2005
Calificaciones para el Personal de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

    Artículo 1º.- Este reglamento establece las normas especiales sobre la calificación del personal de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Subsecretaría deDTO 174, SALUD
Art. 1º Nº 3
D.O. 20.09.2005
Redes Asistenciales. En lo no previsto, rigen en forma supletoria las normas contenidas en el decreto supremo Nº1.825 de 1998 del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo.


    Artículo 2º.- El Subsecretario de Salud Pública yDTO 174, SALUD
Art. 1º Nº 4
D.O. 20.09.005
el Subsecretario de Redes Asistenciales, aprobarán mediante respectivas resoluciones, el diseño de los siguientes documentos:

-    Hoja de vida
-    Hoja de calificaciones
-    Hoja de seguimiento
-    Hoja de evaluaciones parciales de desempeño
    (semestral) y
-    Hoja de observación.

    Artículo 3º.- La calificación evaluará los factores y subfactores que se señalarán, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:

Nota 7  : Muy Bueno, su desempeño es siempre destacado
          y de excelencia, y satisface completamente
          los requerimientos del cargo.
Nota 6  : Bueno, su desempeño es siempre satisfactorio,
          destacándose en sus tareas en forma ocasional.
Nota 5  : Regular, su desempeño es satisfactorio,
          debiendo mejorar aspectos relevantes en sus
          labores.
Nota 4  : Menos que regular, su desempeño es
          insatisfactorio, cumpliendo ocasionalmente con
          las tareas asignadas.
Nota 3  : Insuficiente, su desempeño es notoriamente
          insatisfactorio.
Nota 2  : Malo, desempeño siempre inferior a lo
          esperado.
Nota 1  : No apto, desempeño incompatible con las
          necesidades de la Institución.

    Las notas asignadas a los subfactores respectivos deberán expresarse en entero sin decimales, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos. Las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece a cada uno de ellos, lo que dará el número de puntos de cada factor, y la suma de los mismos dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al funcionario.
    Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco, se subirá al decimal siguiente.
    La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el respectivo período de calificación.

    Artículo 4º.- Los funcionarios serán ubicados de acuerdo a su puntaje en una de las siguientes listas:

Lista Nº 1, de Distinción, de 60,00 a 70,00 puntos. Lista Nº 2, Buena, de 50,00 a 59,99 puntos.
Lista Nº 3, Condicional, de 30,00 a 49,99 puntos. Lista Nº 4, de Eliminación, de 10,00 a 29,99 puntos.
    Artículo 5º.- Los factores y subfactores que se evaluarán serán los siguientes, según corresponda:

1.  Rendimiento y Calidad: medirá el trabajo ejecutado durante el período, en relación a las tareas encomendadas, calidad de la misma y oportunidad en la ejecución.

    Subfactores:

-    Cumplimiento de la labor realizada: mide la realización de los trabajos asignados y la rapidez y oportunidad en su ejecución.
-    Calidad del trabajo o servicio realizado en relación al trabajo sin errores importantes o atribuibles a su responsabilidad y la calidad de la atención a los usuarios (internos y externos cuando corresponda).

2.  Condiciones Personales: Evalúa aquellas aptitudes del funcionario vinculadas directamente con el cumplimiento de sus funciones, sus relaciones interpersonales y el trato hacia sus compañeros de trabajo.

    Subfactores:

-    Relaciones interpersonales: preocupación por mantener un clima de trabajo de armonía y respeto, cooperando con sus compañeros si es necesario.
-    Voluntad de servicio: disposición manifiesta a colaborar con compañeros de trabajo o usuarios externos a la institución para resolver problemas.
-    Autonomía: disposición a realizar el trabajo con interés y sin necesidad de supervisión y control permanente.
-    Iniciativa o Creatividad: Toma de acciones tendientes a mejorar su trabajo y el de su equipo.

3.  Comportamiento funcionario: Evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de las obligaciones funcionarias.

    Subfactores:

-    Puntualidad: cumplimiento por los horarios de llegada al trabajo y a otras actividades previstas.
-    Cuidado de los bienes públicos: preocupación por los bienes públicos y por no realizar gastos innecesarios.
-    Permanencia y Disponibilidad: cumplimiento de la Jornada Laboral y presencia del funcionario cuando es requerido en diferentes actividades propias de su trabajo y de la Institución.

4.  Supervisión: Evalúa la aptitud del funcionario con personal a cargo respecto de las facultades de supervisión de dicho personal.

    Subfactores:

-    Liderazgo: capacidad para dirigir a su equipo de trabajo hacia el cumplimiento de los objetivos previamente determinados.
-    Planificación del trabajo: organiza y divide el trabajo en etapas y las asigna en forma eficiente entre sus subordinados.
-    Capacidad para solucionar conflictos: genera mecanismos de salida para los conflictos que se producen en su equipo, asumiendo la responsabilidad de buscar una solución.
-    Comunicación de información relevante: comunica a sus subordinados las informaciones que recibe en virtud de su cargo y que éstos requieran para el desempeño de su trabajo.
-    Cumplimiento de la normativa vigente en relación al proceso de calificaciones, respetando la utilización de los instrumentos estipulados para ello, conforme a los procesos establecidos.
    Artículo 6º.- Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el puntaje final de calificación, serán los siguientes:
Factores de calificación para funcionarios con personal a cargo

Factor      Direc-  Profe-  Técnicos-  Adminis-  Auxi-
            tivos  sionales            trativos  liares

Supervisión  3.5    3.0      2.5        2.0      2.0
Rendimiento  2.0    2.5      3.0        3.5      3.5
y calidad

Condiciones  2.5    2.5      2.5        2.5      2.5
Personales

Comportamiento
Funcionario  2.0    2.0      2.0        2.0      2.0


Factores de calificación para funcionarios sin personal a cargo


Factor      Direc-  Profe-  Técnicos-  Adminis-  Auxi-
            tivos  sionales            trativos  liares

Rendimiento  3.5    3.5      3.5        4.0    4.0
y calidad

Condiciones  3.0    4.0      4.0        2.5    2.5
Personales

Comportamiento
Funcionario  3.5    2.5      2.5        3.5    3.5

    Artículo 7º.- La precalificación que realice el jefe directo, estará constituida por las notas y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito, considerándose para este efecto las anotaciones efectuadas en la hoja de vida durante el respectivo período de calificación.
    El jefe directo, con el objeto de cumplir con dicha obligación principal, conservando la debida garantía de los derechos de los funcionarios, emitirá dos informes de desempeño del personal de su dependencia en el respectivo período de calificaciones que se contendrán en la Hoja de Evaluaciones Parciales de Desempeño, el primero comprendiendo el período entre el 1º de septiembre y hasta el último día hábil del mes de febrero, y el segundo, considerando el desempeño del funcionario desde el 1º de marzo hasta el 31 de julio. Dichos informes deberán considerar una hoja de observaciones del funcionario, donde el personal podrá hacer presente su opinión sobre el citado informe; además, estos informes con la respectiva hoja de observaciones deben ser incluidos en la respectiva hoja de vida y notificados personalmente al interesado, en su oportunidad, esto es cinco días después de emitidos.
    El precalificador deberá entregar a la Junta Calificadora los siguientes antecedentes para continuar con el proceso de calificaciones:
    a) Hoja de Seguimiento, en la que el Jefe directo hará una programación y registrará mes a mes actuaciones relevantes (positivas o negativas) respecto al desempeño funcionario.
    b) Hoja de Evaluaciones Parciales de Desempeño, en la que el jefe directo evaluará en cada período señalado en el inciso segundo del presente artículo a los funcionarios de su dependencia. La evaluación a que se refiere este documento no podrá llevarse a cabo sin que previamente el jefe directo cite al funcionario a una reunión con el objeto de analizar su desempeño y abordar aspectos que tiendan a mejorarlo.
    c) Hoja de Observaciones, en la que se dejará registro de las opiniones que formulen el jefe directo y el funcionario, en cada período señalado en el inciso segundo del presente artículo, sobre el desempeño de este último. Asimismo, en este documento se hará constar el hecho de haber citado al funcionario, por parte del jefe directo, y la circunstancia de haberse celebrado la reunión a que se refiere la letra anterior.
    d) Informe de Precalificación, que se emitirá una vez al año y que deberá contemplar los antecedentes aportados por los instrumentos anteriormente definidos.

    Artículo 8°. Existirá en la Secretaría RegionalDTO 174, SALUD
Art. 1º Nº 5
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Ministerial de Salud de la Región Metropolitana una Junta Calificadora Regional que evaluará el desempeño de su personal, integrada por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar y por un delegado de la asociación de funcionarios con mayor representación de la institución, el que sólo tendrá derecho a voz. Los integrantes de esta Junta Calificadora serán calificados por la Junta Calificadora Central.

    Artículo transitorio.- Este reglamento se aplicará a todo el personal de la Subsecretaría de Salud y regirá a contar del período calificatorio que se inicia el 1º de septiembre de 2003.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.