DEROGA DECRETO Nº 564, DE 1997
Núm. 95.- Santiago, 11 de junio de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 5º y 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 5º de la ley Nº 16.436; el artículo 65 de la ley Nº 16.840, y la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
Artículo único: Derógase el decreto supremo Nº 564, de fecha 2 de octubre de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.