MODIFICA DECRETO Nº 326 EXENTO, DE 2003

    Núm. 558 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 326 del 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y el memorándum (DCP) Nº 488 de 26 de junio del 2003 del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el artículo 1º del decreto exento Nº 326 del 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Abtao, de la II Región.
    Que se incurrió en un error tipográfico en la transcripción de la coordenada geográfica del vértice C, longitud W, del sector señalado anteriormente.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 326 del 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Abtao de la II Región, en el sentido de sustituir en su vértice C la  expresión "70°32'59,35" por la expresión "70°31'59,35".
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.